8 de septiembre de 2017

Subvenciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo (2017)

Consejería de Políticas Sociales y Familia


¿Qué es?

Procedimiento para la concesión de ayudas a favor de entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años, y al mantenimiento de una red de apoyo, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 (ambos inclusive).

¿Quién puede?
1. Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar válidamente constituidas.
- Carecer de ánimo de lucro.
-  Haber realizado algún proyecto objeto de esta convocatoria durante el ejercicio anterior.
-  Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Tener la correspondiente autorización administrativa de la consejería competente en materia de servicios sociales, para el centro, sea cual sea su fecha de creación, o para el servicio en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, en el sector de atención y tipología para el que se solicita la presente subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.
Para los servicios en funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, haber efectuado, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la comunicación previa de inicio de actividades sociales a través del servicio con el sector y tipología para el que se solicita la subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.
- No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

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